Descripción
Permite a personas naturales o jurídicas solicitar a la
Dirección de Vialidad la autorización para habilitar un acceso a un camino
público y/o concesionado con fines industriales, comerciales, particulares,
entre otros.
El permiso comprende cuatro fases: factibilidad de
emplazamiento, aprobación del proyecto de ingeniería de detalles, construcción
de la obra y autorización del acceso.
¿A quién va dirigido?
Personas naturales y jurídicas que sean propietarias
del predio donde se piensa realizar el acceso.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Documentos requeridos para:
Etapa 1: factibilidad de acceso:
Formulario
de solicitud de acceso a rutas nacionales y rutas concesionadas. El
documento debe estar validado por un notario público.
Anteproyecto aprobado por la Dirección de Obras
Municipales (DOM) respectiva cuando se encuentre dentro de los límites urbanos.
Certificado de línea, certificado de informaciones
previas o certificado de ruralidad, según corresponda. El documento lo emite la
Dirección de Obras Municipales (DOM).
Certificado
actualizado de dominio vigente del predio.
Certificado de vigencia de la sociedad si se trata de
una persona jurídica.
Documento legal en que conste la personería del
representante legal.
Diseño conceptual.
Estudio de impacto vial, si corresponde.
Etapa 2: aprobación del proyecto de ingeniería de
detalles:
Proyecto de ingeniería de detalles.
Etapa 3: construcción del acceso:
Solicitud de ocupación de faja fiscal.
Boletas de garantía.
Plan de señalización durante la ejecución de las obras
viales.
Programas de obras (carta Gantt).
Etapa 4: autorización de acceso:
Solicitud de recepción de obras a la inspección fiscal.
Planos de construcción.
Certificado de dominio vigente, cuya vigencia no debe
ser superior a 60 días.
Certificados de materiales y compactación.
Importante: para poder avanzar en cada una de las
etapas es necesario haber cumplido la anterior.
¿Cuál es el costo del trámite?
No tiene costo.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Reúna los antecedentes mencionados en la etapa de
factibilidad de acceso.
Diríjase a:
La
oficina de partes de la Dirección de Vialidad, ubicada en Morandé 59, piso 2, Santiago o a la
oficina
de la dirección regional de vialidad si se trata de la regularización de
acceso a un camino público.
La
oficina de inspección fiscal de contrato de concesión respectivo si se trata de
regularización de acceso a rutas concesionadas.
Explique
el motivo de su visita: solicitar la autorización de acceso a un camino público
y/o concesionado.
Entregue
los antecedentes requeridos.
Como
resultado del trámite, habrá solicitado la factibilidad del punto de conexión
de acceso.
Importante:
En un plazo de 20 días hábiles se emitirá el documento
que informa si la respuesta de factibilidad fue:
Favorable:
se darán a conocer las condiciones técnicas y administrativas que debe cumplir
para la elaboración del proyecto de ingeniería de detalles. La Dirección de
Vialidad podría solicitar documentos adicionales.
Negativa:
el interesado deberá reformular el punto de conexión a la vía y volver a
entregar los documentos con la nueva propuesta.
El interesado tiene un plazo de 60 días hábiles para la
presentación del proyecto de ingeniería de detalles. Una vez ingresado, la
institución pública emitirá su pronunciamiento:
Favorable:
se otorgará la conformidad técnica del proyecto, informando las condiciones y
restricciones bajo las cuales se concede.
Negativo:
se fijará un plazo de 45 días hábiles para el reingreso del proyecto que
resuelva las observaciones planteadas.
En la etapa de construcción del acceso, el interesado
tendrá que entregar los documentos requeridos a la dirección regional si se
trata de un camino público y a la inspección fiscal si es un camino
concesionado, además de solicitar la entrega del terreno al inspector fiscal
para dar inicio a la construcción del proyecto aprobado.
Para obtener la autorización de acceso, el interesado
debe solicitar la recepción de la obra y entregar los documentos requeridos. La
Dirección de Vialidad emitirá una resolución exenta, autorizando el acceso al
propietario del predio favorecido..
Marco Legal
Ø Decretos
supremos que declaran caminos públicos.
Ø Decreto con Fuerza de Ley
MOP Nº 850 de 1997.
Ø Resolución DV N° 232 del
2002.
Ø Decreto con Fuerza de Ley
N° 458 de 1976.
Ø Ordinario
DV N° 779 del 2011.